REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000016
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, interpuesto por la abogada EVELYN MARÍA TIRADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.391.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CONDOR, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo A-06, en fecha 27-06-1979, domiciliada en el del Paseo Colón, Nº 77, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNC-D-RCS-015/10 de fecha primero (01) de diciembre de 2010, la cual CONFIRMA el contenido del acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-009, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, en contra de la Licenciataria INVERSIONES CONDOR, C.A., levantada para el período fiscal comprendido entre el 1º de abril del 2003 hasta el 30 de abril del 2009, ambas fechas inclusive, Ordenando a la Licenciataria INVERSIONES CONDOR, C.A, pagar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 821.374,35) por concepto de Regalías, QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 580.712,51) por concepto de Intereses Moratorios y la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.487.373,70), para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.889.460,56) emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada EVELYN MARÍA TIRADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.391.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CONDOR, C.A., en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNC-D-RCS-015/10 de fecha primero (01) de diciembre de 2010, la cual CONFIRMA el contenido del acta de Reparo Fiscal Nº CNC/IN/2009-009, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, en contra de la Licenciataria INVERSIONES CONDOR, C.A., levantada para el período fiscal comprendido entre el 1º de abril del 2003 hasta el 30 de abril del 2009, ambas fechas inclusive, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez. El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (17-03-2011), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
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