REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000045
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-03-2011, por los abogados LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.684.137, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.084, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-02-1999, bajo el Nº 20, Tomo 6-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30587506-5, domiciliada en la Av. Antonio José de Sucre, C.C, Jorge Coll, Nivel Planta Baja, Local 12, Urbanización Jorge Coll, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios los ciudadanos: GUSTAVO DABOIN GONZALEZ y CELIA ALSINA ESCOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.068.315 y 11.306.677, actuando en su carácter de Representantes Legales de la empresa; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABCO, C.A antes identificada. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABCO, C.A, en cualquiera de sus representantes legales, y a los Responsables Solidarios los ciudadanos: GUSTAVO DABOIN GONZALEZ y CELIA ALSINA ESCOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.068.315 y 11.306.677, actuando en su carácter de Representantes Legales de la empresa, con domicilio en la Av. Antonio José de Sucre, C.C, Jorge Coll, Nivel Planta Baja, Local 12, Urbanización Jorge Coll, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (BS. 4.830,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multas contenidas en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-849-2008-00775, de fecha 25-04-2008, y Planillas de Liquidación Nros: 091001231000653, 091001233002409 y 091001233002410.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BS. 483,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 02-03-2011. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (02-03-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA