REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000164
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HERMES BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.571, con domicilio procesal en la Avenida Raúl Leoni, Boulevar del Sur con carrera 2, Galpón sin número entrada las cocuizas Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MONTA ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de mayo de 1981, bajo el Nro 95, Folios 203 al 208 del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de octubre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/5421/2088-01130, de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HERMES BARRIOS GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MONTA ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/5421/2088-01130, de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, asimismo visto que la presente Admisión se encuentra fuera del lapso legal dispuesto en el articulo 267, del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior ordena librar Boletas de Notificación a las partes con las inserciones pertinentes a fin de notificarles sobre la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23-03-2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (23-03-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
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