REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000168
PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-08-2009, por la Abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 75, Folios 234 al 239, Tomo A-28, de fecha 30-09-1994, contra las Resoluciones Nº SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003166, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003165, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003164, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003163, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003159, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003160, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003170, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003171, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003169, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003501, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003167, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003168 de fechas 23-02-2009 y 11-06-2009, mediante la cual se declara cancelar las cantidades de Bolívares Fuertes: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 36.609,45), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 857,45) por concepto de intereses; VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 23.677,98), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 551,21) por concepto de intereses; TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 33.717,19), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: SETECIENTOS SETENTA CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 770,35) por concepto de intereses; VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 25.545,73), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 575,54) por concepto de intereses; CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 5.733,06), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: CIENTO TREINTA CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 130,16) por concepto de intereses; CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 49.823,86), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: MIL CIENTO TRECE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1.113,68) por concepto de intereses; SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 63.412,93), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: MIL SETECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.740,81) por concepto de intereses; TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 35.787,10), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 997,44) por concepto de intereses; TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 31.705,60), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: OCHOCIENTOS SETENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 870,27) por concepto de intereses; SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 798,25), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 35,91) por concepto de intereses; TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 39.480,24), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: MIL VEINTICINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.025,39) por concepto de intereses; y CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 47.435,04), por concepto de multa y la cantidad de Bolívares Fuertes: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.271,06) por concepto de intereses, todas dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada ROSA ROA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra las Resoluciones Nº SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003166, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003165, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003164, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003163, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003159, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003160, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003170, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003171, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003169, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003501, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003167, SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003168 de fechas 23-02-2009 y 11-06-2009; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23-03-2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (23-03-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El ……
Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi