REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BF01-U-2007-000001
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de agosto de 2007, por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BRILL´S DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 01-08-2001, bajo el N° 04, Tomo A-24, Registro de información de Fiscal Nº J-30838184-5; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, en contra la Resolución N° SAT-0068-2007, de fecha 22 de junio de 2007, que impone: PRIMERO: Declarar sin lugar, el escrito de descargo interpuesto, por el representante de la empresa BRILL`S DE ORIENTE C.A, con número de Registro de Información Fiscal J-30838184-5, en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 000051, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2006, declarando la misma válida y destinada a surtir todos sus efectos legales.
SEGUNDO: Declarar que la empresa BRILL´S DE ORIENTE, C.A, adeuda a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.665.465,81), por conceptos causados y no pagados en el área de patente de Industria y Comercio, para los períodos 01/08/01 al 31/12/01, 01/01/02 al 31/12/02; 01/01/03 al 31/12/03; 01/01/04 al 31/12/04 e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar para los Trimestres, primero, segundo, tercero y cuarto del año 2005, determinada en el Acta de Reparo Fiscal Nº 000051, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2006, que la contribuyente debe cancelar por ante una oficina receptora de fondos municipales.
TERCERO: Imponer sanción consistente en multa a la empresa BRILL´S DE ORIENTE, C.A, por la cantidad de Bolívares TREINTA Y UN MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.027.367,00) por el incumplimiento de lo deberes formales previstos en la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio y la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, según se indica y explica en la Resolución, en el Considerado tercero.
CUARTO: Declarar que la empresa BRILL´S DE ORIENTE C.A, adeuda la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.397.984,00) por concepto de intereses moratorios, según se indican y explican en el texto de la Resolución.
QUINTO: Declarar que la empresa BRILL´S DE ORIENTE C.A, adeuda la cantidad total de Bolívares CIENTO VEINTE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.090.817,000), al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por concepto de Impuestos causados y no cancelados en el área de Patente de Industria y Comercio, para los períodos 01/08/01 al 31/12/01, 01/01/02 al 31/12/02; 01/01/03 al 31/12/03; 01/01/04 al 31/12/04 e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar para los Trimestres, primero, segundo, tercero y cuarto del año 2005, multas e intereses moratorios, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BRILL´S DE ORIENTE, C.A., en procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24-03-2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (24-03-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario
Abg. Héctor Andarcia.
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