REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000218
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 18, Tomo A-12, en fecha 21-02-1994, con domicilio en vía Aeropuerto de Barcelona, edificio Excecutive Renta Cars, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003719, de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (03-03-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO



JLPT/HA/gi.-.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000218
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 18, Tomo A-12, en fecha 21-02-1994, con domicilio en vía Aeropuerto de Barcelona, edificio Excecutive Renta Cars, Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003719, de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (03-03-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO



JLPT/HA/gi.-.