REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000082
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-07-2010, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GÓMEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.382.833, de profesión Licenciado en Administración e inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo el Nº. 32.783, actuando en su propio nombre, domiciliado en Barcelona, Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado OSCAR VILLEGAS NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.577.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336, recibido por este Tribunal Superior en fecha 07-07-2010; contra la Resolución de Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0094 de fecha 30-03-2010, la cual declara Inadmisible por falta de asistencia el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano antes mencionado y confirma el acto administrativo contenido en la decisión administrativa Nº SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2009-1445 de fecha 28-07-2009, el cual ratifica la decisión administrativa Nº SNAT/INA/APEGU/AAJ/2009-0770 de fecha 13/04/2009, en la misma se ordenó el de comiso de seis (06) Botellas de Whisky marca Buchanan’s 12 años de un litro, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (03-03-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ROSSANA CARREÑO
JLPT/HA/gi.-.
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