REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000047

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha primero (01) de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LOURDES CONDE CEDEÑO, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.684.137, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.084, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente MAPLOCA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de noviembre de 2002, bajo el Nº 72, Tomo 29-A, con domicilio fiscal en la Calle Paralela, Local Maploca Margarita, Sin número, Sector el Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31010050-0, y solidariamente contra el ciudadano: DARWING MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.921.491, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha primero (01) de Marzo de 2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil MAPLOCA MARGARITA C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil MAPLOCA MARGARITA C.A., en la persona de su representante legal y Responsable Solidario ciudadano: DARWING MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.921.491, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Paralela, Local Maploca Margarita, Sin número, Sector el Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Bolívares QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (BsF.575,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1122/2008-01004 de fecha 06-06-2008, y Planilla de Liquidación Nro: 091001231000737 de fecha 30-06-2008.
2. La cantidad de Bolívares DOS MIL TRECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF.2.300,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1122/2008-01004 de fecha 06-06-2008, y Planilla de Liquidación Nro: 091001233003476 de fecha 30-06-2008.
3. La cantidad de Bolívares DOS MIL TRECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF.2.300,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1122/2008-01004 de fecha 06-06-2008, y Planilla de Liquidación Nro: 091001233003477 de fecha 30-06-2008.
4. La cantidad de Bolívares SEICIENTOS NOVENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.690,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa contenida en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/1122/2008-01004 de fecha 06-06-2008, y Planilla de Liquidación Nro: 091001233003478 de fecha 30-06-2008.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 586,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (03-03-2011), siendo las 2:45 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA