REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BF01-X-2010-000002
ASUNTO: BF01-X-2011-000019

Visto el escrito agregado en fecha 29-03-2011, por este Tribunal Superior en el cual el abogado ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, demanda la Intimación de Honorarios Profesionales a la Sociedad Mercantil S & N CORPORATION, C.A., en la persona de su presidente ANTONIO JOSÉ SABA NACIMOS; en consecuencia este Tribunal Superior por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la Intimación de la parte demandada S & N CORPORATION, C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-79, en la persona de su representante ciudadano ANTONIO JOSÉ SABA NACIMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.503, a los fines de que comparezca por este Tribunal Superior, al Décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su intimación, a los fines de dar contestación a la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimada en la cantidad especificada en el libelo de la demanda, por el abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, puede acogerse al derecho de retasa de los honorarios. Líbrese Boleta de intimación debidamente acompañada de copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, a los fines de que se gestione la intimación de la demandada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi