REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000230


PARTES:
DEMANDANTE: CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, por los ciudadanos ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, JESÚS MIGUEL VELASQUEZ CARABALLO, ANDRES GRAFFE PEREZ Y MARIA MODESTA CARVAJAL ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.028.829, V-8.330.598, V-17.704.078 y V-8.252.814 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 75.334, 137.940, 138.504 y 139.036, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A. y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; II DOCUMENTALES, constante de siete (07) folios útiles, y setenta y tres (73) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, por el ciudadano JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.800, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, en la cual promueve: I DOCUMENTALES, constante de cinco (05) folios útiles, y ciento cincuenta y nueve (159) folios anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la Pruebas Documentales promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO AUTOMOTRIZ DA-CAR, C.A., y las promovidas por el ciudadano JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al Mérito Favorable de los Autos promovido por la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (31-03-2011), siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.