REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000058
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Hermes José Barrios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.271.064 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el Nº 29, Tomo A-57, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30836393-6, con domicilio en la Avenida Municipal, cruce con Avenida Estadium, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de abril de 2009, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/02000722, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 128.800,00), por concepto de impuesto, la cantidad de Bolívares Fuertes de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 16.246,00) por concepto de intereses moratorios y la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 211.786,00) por concepto de Multa para un total de BOLIVARES FUERTES de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BF. 356.832,00), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (03-03-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
JLPT/HA/gi.-.
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