REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000240


PARTES:
DEMANDANTE: SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.251, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; constante de tres (03) folios útiles, y cincuenta y cuatro (54) folios anexos; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2011, por los ciudadanos SORAYA FACCHINEI ROLANDO, DESIREE FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISSAVA QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-5.309.767, V-4.359.556 y V-10.332.119, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.827, 53.096 y 69.522, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, en la cual promueve: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y PRUEBAS DOCUMENTALES,. constante de trece (13) folios útiles, y tres (03) folios anexos.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la Pruebas Documentales promovidas por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PAEZ, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al Mérito Favorable de los Autos promovido, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (04-03-2011), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.