REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000040
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados LUISA LANDINO SALAS, MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.751.319, V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FESTEJOS LA COROMOTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1991, bajo el Nº 204, Tomo IV Adicional 4, con domicilio fiscal en la Calle Luisa Cáceres, Sector el Cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30047708-8, y solidariamente contra los ciudadanos: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.474.316 y V-4.654.019, actuando en su condición de Primer y Segundo Director de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA COROMOTO C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA COROMOTO C.A., en cualquiera de sus representantes legales y a los Responsables Solidarios ciudadanos: JESUS RAMON RODRIGUEZ Y NEGDA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.474.316 y V-4.654.019, actuando en su condición de Primer y Segundo Director de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Luisa Cáceres, Sector el Cementerio, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF.396,17) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto y Multa contenida en la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-1436 de fecha 11-06-2002, y Planilla de Liquidación Nro: 09100123900004 de fecha 07-01-1999.
2. La cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.357,62) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto y Multa contenida en la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-1436 de fecha 11-06-2002, y Planilla de Liquidación Nro: 09100123900005 de fecha 07-01-1999.
3. La cantidad de Bolívares SEICIENTOS SETENTA Y OCHO, CON OCHENTA CENTIMOS (BsF.678, 80) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto y Multa contenida en la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-1436 de fecha 11-06-2002, y Planilla de Liquidación Nro: 09100123900006 de fecha 07-01-1999.
4. La cantidad de Bolívares VEINTICUATRO MIL, CIENTO NUEVE, CON DOCE CENTIMOS (BsF.24.109,12) monto correspondiente a pagar por concepto de Impuesto y Multa contenida en la Resolución GJT-DRAJ-A-2002-1436 de fecha 11-06-2002, y Planilla de Liquidación Nro: 09100123900007 de fecha 07-01-1999.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 2.554,17) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (04-03-2011), siendo las 10:15 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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