REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000016


PARTES:
DEMANDANTE: GRAN TABERNA ORENTAL, C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31 de enero del 2008, por el ciudadano BORIS FIGUERA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.251, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente GRAN TABERNA ORENTAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-12-2001, bajo el Nº 11, Tomo A-37, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2076/2007-01158, de fecha 29-10-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 08 de Febrero de 2008, se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folio 12 y 13.

Por auto de esta misma fecha (08/02/2008), Se libró Oficios N° 129-2008, 130-2008, 131-2008 y 132-2008, dirigido a los ciudadanos: Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder popular de Planificación y Finanzas, respectivamente, a los fines de notificarles que este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Folios 14 al 21.

En fecha 03 de Marzo de 2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nº 132-2008, de fecha 08-02-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida Américo Vespucio, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano ILDEMARO GARCÍA, C.I.V-5.487.044, en su condición de Asistente Administrativo del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de esa Gerencia Regional, el día 28-02-2008, a las 02:40 p.m.; quedando así notificada. Folio 24.

Por auto de esta misma fecha (03/03/2008), Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 129-2008, de fecha 08-02-2008, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Fiscalía ubicada en el edificio Sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 02:20 p.m., del día 28-02-2008, por el Ciudadano JOSHUÉ BARRIOS, C.I.V-17.731.917, en su carácter de Asistente Legal III de la referida Fiscalía; quedando así notificada. Folio 27.

En fecha 22 de Enero de 2009, se dictó auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21 de enero de 2009, por la abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicita se comisione para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Folio 33.

En esa misma fecha (22/01/2009), se libró Oficio signado con el Nº: 113/09 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 34.

En fecha 26 de Enero de 2009, se agregó a los autos la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintidós (22) de enero de 2009, por la abogada EGLI PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se comisione para que se practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 23-01-2009, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción. Folio 37 y 38.

En esa misma fecha (26/01/2009), se libró Se libró oficio Nro 128/2009, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado se sirva practicar la Boleta de Notificación signada con el Nro 131-2008, dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Folio 39 y 40.

En fecha 15 de Abril 2009, se dictó auto agregando el oficio signado con el Nro 2233-2009 de fecha 16-03-2009, presentado por ante la URDD Civil en fecha 14-04-2009, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de comisión, debidamente cumplida, constante de 08 folios útiles. Folio 52.

En fecha 20 de Julio de 2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD Civil en fecha 14/07/10, por el abogado Javier Rojas, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal declare la perención de la presente causa, constante de 01 folio útil, asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 61.

En fecha 09 de Agosto de 2010, se dictó auto agregando la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28/07/10, por el abogado Javier Rojas debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual expone: “Visto que mediante auto de fecha 08/02/2008, se le dio formal entrada al Recurso Contencioso Tributario quedando anotado bajo la nomenclatura, BP02-U-2008-0000016, solicito muy respetuosamente de este digno tribunal se sirva declarar la perención de la instancia en el presente proceso, por inactividad de la parte interesada, en virtud de haber transcurrido un lapso superior a un año, sin que se ejecutare ningún acto procesal, que activara la causa. Todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”, constante de 01 folio útil, sin anexos. Folio 64.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 31/01/2008 dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 08/02/2008, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal en el presente asunto por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el 15-04-09 fecha en la cual se agregaron las resultas de la comisión de la boleta de notificación correspondiente a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela hasta la presente fecha; en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:



“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”


En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada y sin que exista actuaciones por alguna de las partes que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo un (01)año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la practica de todas las notificaciones de ley, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Se ordena librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión. Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 09 días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09-03-2011), siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA