REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000067
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.362, apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., el recurso de apelación ejercido por la abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.498, apoderada judicial de la parte actora y el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.054, apoderada judicial de la empresa codemandada SGS VENEZUELA, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de febrero de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.935.119, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1993, quedando anotado bajo el número 44, Tomo A-13; la sociedad mercantil SGS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1968, quedando 47, Tomo 80-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 09 de febrero 1997, quedando 60, Tomo 3-A-Primero.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 23 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron al acto, las abogadas ZENAIR RONDON SIEGLER y DAMELYS TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 64.498 y 91.160, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora recurrente; asimismo, compareció el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.362, apoderado judicial de la empresa demandada recurrente CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., y finalmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.054, apoderada judicial de la empresa codemandada recurrente SGS VENEZUELA, C.A.
Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
Aducen las representaciones judiciales de las partes recurrente en fundamento de sus correspondientes recursos de apelación que, el Tribunal de Instancia llevó a cabo la instalación de la audiencia oral y pública de juicio de manera anticipada, lo que trajo como consecuencia la incomparecencia de todas las partes contendientes en juicio, declarándose extinción del proceso; en tal sentido, al unísono solicitan a este Tribunal Superior declare con lugar las apelaciones ejercidas, revocando la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de febrero de 2011.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., y SGS DE VENEZUELA, S.A., admitida la demanda y notificadas debidamente las empresas codemandadas, se llevó a cabo la instalación de la audiencia preliminar ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de febrero de 2009, la cual fue prolongada en diversas oportunidades, hasta que en fecha 09 de marzo de 2009, se dio por concluida dicha audiencia ante la imposibilidad de una mediación entre las partes, ordenándose en dicho acto la incorporación de los escritos de promoción de pruebas de las partes para su admisión y evacuación ante el Tribunal de Juicio correspondiente; luego de que las empresas codemandadas consignaran sus escritos de contestación a la demanda, en fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal de Sustanciación ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución; recibida la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, éste procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes; luego, agregadas a los autos las resultas de las dichas pruebas, el Tribunal de Juicio en fecha 27 de enero de 2011 (folio 16, segunda pieza), mediante auto ordena la notificación de la parte actora mediante un único cartel publicado en la cartelera de los Juzgados Laborales, haciendo la advertencia que transcurridos los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la secretaria de haber publicado el mencionado cartel, comenzarán a computarse dos (02) días hábiles, entiende esta alzada, para que se lleve a cabo la instalación de la audiencia oral y pública de juicio; se observa que en fecha 27 de enero de 2011, la secretaria del Tribunal de Instancia dejó expresa constancia de haber publicado en la cartelera de los Juzgados Laborales, el referido cartel de notificación; seguidamente, en fecha 08 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, procedió a instalar el acto, dejando constancia de la incomparecencia de todas las partes contendientes en juicio, declarando, en consecuencia, extinguido el proceso. Posteriormente, a solicitud de la representación judicial de la empresa codemandada SGS VENEZUELA, C.A., el Tribunal A quo practicó el cómputo pedido, del cual se evidencia que desde el día 27 de enero de 2011, hasta el días 08 de febrero de 2011 inclusive, transcurrieron por ante ese Juzgado siete días hábiles.
En tal sentido, considera este Tribunal Superior que, tal como lo denuncian las partes recurrentes, el Tribunal de Instancia inadvertidamente instaló la audiencia oral y pública anticipadamente; luego, tal circunstancia debe ser subsanada por esta alzada, por lo que, forzosamente deben estimarse los recursos de apelación ejercidos por las partes contendientes hoy en juicio; ordenándose al Tribunal A quo fije nueva oportunidad para la instalación del acto, sin la necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas de encuentran a derecho y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora y con lugar el recurso de apelación ejercido por representación judicial de la empresa codemandada SGS VENEZUELA, C.A., se revoca la decisión objeto de apelación, ordenándose al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.362, apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.498, apoderada judicial de la parte actora y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.054, apoderada judicial de la empresa codemandada SGS VENEZUELA, C.A., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de febrero de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., y SGS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes y se ordena al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, sin la necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:17 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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