REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BC02-X-2011-000008
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano PABLO PEREIRA Y OTROS, plenamente identificados en autos, en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en los numerales 4° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que mantiene amistad manifiesta con la abogada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.151, y por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en presencia del abogado MARLON MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.729, ambos apoderados judiciales de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en los numerales 4° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que mantiene amistad manifiesta con la abogada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.151, y por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en presencia del abogado MARLON MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.729, ambos apoderados judiciales de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A,, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos del mediodía (10:59 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdD/ELG/bpo.
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