REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2011-000012
Se contrae el presente asunto a recurso de amparo constitucional, interpuesto el profesional del derecho JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.372, apoderado judicial del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.325.603, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 10 de febrero de 2011.

Visto que fecha 23 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte quejosa en amparo, consigna copia certificada de la totalidad del expediente que cursa ante el Juzgado accionado en amparo; este Tribunal Superior debe señalar que la parte recurrente cumplió con lo ordenado en el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2011, mediante el cual se le indicó a la parte consignara copia certificada de la totalidad del expediente que cursa por ante el precitado Juzgado; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, de la revisión de las precitadas copias certificadas se evidencia que, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que denuncia el quejoso en amparo lesiona sus derechos constitucionales, el hoy quejoso interpuso en fecha 11 de febrero de 2011, recurso de apelación que le fue oído en ambos efectos y que en la actualidad dicha apelación cursa por ante este mismo Tribunal Superior; en efecto, cursa ante este despacho recurso de apelación signado con el número BP02-R-2011-000075, cuyo apelante es el mismo quejoso en amparo, ciudadano ANGEL CRISTOBAL RUIZ y en el que ya se ha fijado la audiencia oral y pública de apelación correspondiente; siendo así, considera este Tribunal Superior que la parte recurrente en amparo optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias haciendo uso de los medios judiciales preexistentes para corregir la actuación que denuncia lesiva a sus derechos constitucionales con la utilización de la vía judicial ordinaria, como lo es el recurso de apelación; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Por todos los razonamientos antes expuesto, es forzoso para este Juzgado concluir, en la declaratoria INADMISIBLE de la acción de amparo planteada. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA