REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000113
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2011, por el abogado CARLOS CASTRO BAUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.985, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 21 de febrero de 2011, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.309.574, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO BEHRENS, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 06 de agosto de 1945, quedando anotada bajo el número 834, Tomo 4-B; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2004, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 122- A-Primero.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.843, apoderado judicial de la parte actora recurrente.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS CASTRO BAUZA, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado CARLOS CASTRO BAUZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.985, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 21 de febrero de 2011, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIO BEHRENS, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:11 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA