REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH07-X-2011-000014
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano JOSE ANTONIO NAVARRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.684.713, contra la empresa INMADICA, C. A.. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez, mantiene vínculo de afinidad en segundo grado con el demandante, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.-
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2011-000129, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011).-
LA JUEZ,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

CCdeD/EQ/bpo.