REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001515
ASUNTO : BP01-P-2011-001515
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de DAYANA MARTINEZ y GRACIELA MARTINEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de YOLIZABETH JOSE SABINO ALMEIDA; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 21 de Julio de 2000 es presentada denuncia por el ciudadano YOLIZABETH JOSE SABINO ALMEIDA, mediante la cual manifestó: “… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas DAYANA MARTINEZ y GRACIELA MARTINEZ, utilizando las manos y sus pies, la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (21/07/2000) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe al año, si el hecho punible mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de diez (10) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DAYANA MARTINEZ y GRACIELA MARTINEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de YOLIZABETH JOSE SABINO ALMEIDA; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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