REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001635
ASUNTO : BP01-P-2011-001635

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de SIMONA DEL CARMEN CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.047, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, cometido en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE BLANCO; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 18 de Septiembre de 2003 es presentada denuncia por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BLANCO, mediante la cual manifestó: “… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a SIMONA DEL CARMEN CUMANA, la cual me agredió física y verbalmente …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (18/09/2003) y tratándose del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, en el cual se establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) año de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de siete (07) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SIMONA DEL CARMEN CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.047, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer, cometido en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE BLANCO; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA,

ABOG. DISNEIVY GUERRERO