REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001728
ASUNTO : BP01-P-2011-001728


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de FRANCIA JOSE ZAURIN DE AHLOY; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 27 de Julio de 2000 es presentada denuncia por la ciudadana FRANCIA JOSE ZAURIN DE AHLOY, mediante la cual manifestó: “… Que personas desconocidas le cambiaron su tarjeta de debito del banco Provincial, cuenta de ahorro Nº 01080063000200086817, y sustrajeron la cantidad de 550.000,oo Bs …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (27/07/2000) y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal reformado, en el cual se establece una pena de uno (01) a cinco (05) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de tres (3) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de diez (10) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de FRANCIA JOSE ZAURIN DE AHLOY, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA,

ABOG. DISNEIVY GUERRERO