REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004030
ASUNTO : BP01-P-2010-004030
Por cuanto en fecha 23/02/2011, me encargue como Juez temporal de este Tribunal, previa designación por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, asimismo, vistos los escritos presentados por los imputados LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ; mediante el cual solicita a este Despacho la ampliación del régimen de presentación al que se encuentran sometidos los mismos a cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que causa mayores daños a su jornada de Trabajo, la economía familiar, a su alimentación y estudios de sus hijos, tomando en consideración que son únicos sostén del hogar, que devengan un salario mínimo y que el transporte desde Aragua de Barcelona, hasta Barcelona, cuesta Doscientos bolívares cada quince (15) días, sin incluir los gastos de comida de ese día; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de agosto de 2010, fecha en la que fueron presentados los imputados de marras ante este Tribunal por el Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en esa misma fecha les fueron decretadas a los referidos ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya referidas. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece entre otras cosas que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; asimismo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En este proceder, se observa de la norma transcrita que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los imputados LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, por cuanto a través de la revisión del sistema Juris 2000 esta Juzgadora observa que el predicho ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación; habida cuenta el Legislador patrio establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, y tomando en consideración que el imputado ha presentado por medio de su defensora pública, constancia de trabajo actualizada en la que se evidencia que éste labora para la mentada institución; en consecuencia a los fines de garantizarle a los procesados, la reinserción en la sociedad y el derecho constitucional al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece entre otros aspectos que el Estado garantizará el pleno ejercicio de ese derecho, por tanto se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los imputados LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ; y extiende el lapso de presentación a una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los imputados LUIS ALBERTO TARAZONA y ANTONIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ; plenamente identificados en actas y en consecuencia extiende el lapso de presentación una vez cada treinta (30) ante la oficina de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 6
ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO