REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: BP01-P-2000-002602

Vistos los escritos presentados por la abogada AMALIA LOPEZ en su condición de defensora pública del imputado GREGORI RAFAEL SILLET LISTA; mediante el cual solicita a este Despacho la ampliación del régimen de presentación al que se encuentra sometido su defendido a cada noventa (90) días consignando una constancia de trabajo en la que se evidencia que labora en la empresa CIDECA; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 07 de noviembre de 2000, fecha en la que fue presentado el imputado de marras ante este Tribunal por el Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en esa misma fecha le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya referida. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece entre otras cosas que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; asimismo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En este proceder, se observa de la norma transcrita que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.

En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado GREGORI RAFAEL SILLET LISTA, por cuanto a través de la revisión del sistema Juris 2000 esta Juzgadora observa que el predicho ha venido cumpliendo relativamente el lapso de presentación; habida cuenta el Legislador patrio establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, y tomando en consideración que el imputado ha presentado por medio de su defensora pública, constancia de trabajo actualizada en la que se evidencia que éste labora para la mentada institución; en consecuencia a los fines de garantizarle a los procesados, la reinserción en la sociedad y el derecho constitucional al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece entre otros aspectos que el Estado garantizará el pleno ejercicio de ese derecho, por tanto se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada AMALIA LÓPEZ en su condición de defensora pública del imputado GREGORI RAFAEL SILLET LISTA; y extiende el lapso de presentación a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada AMALIA LÓPEZ en su condición de defensora pública del imputado GREGORI RAFAEL SILLET LISTA; plenamente identificados en actas y en consecuencia extiende el lapso de presentación una vez CUARENTA Y CINCO (45) ante la oficina de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 6

ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DISNEIVY GUERRERO