REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001766
ASUNTO : BP01-P-2011-001766
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, al imputado JAIRO CELESTINO ARREAZA PERICANA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JAIRO CELESTINO ARREAZA PERICANA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto. de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28-02-2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión del ciudadano JAIRO CELESTINO ARREAZA PERICANA. Al folio 4 de la causa cursa DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 28-02-2011. Cursa al folio Nº 5 PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS. Cursa al folio Nº 06 CADENA DE CUSTODIA. Cursa al folio 7 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-02-2011, tomada al ciudadano WILSON ANTONIO ORIVIO PEREZ.
TERCERO: No existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JAIRO CELESTINO ARREAZA PERICANA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 28/02/2011, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se le atribuye, calificándole la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal es imprescriptible; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, al imputado JAIRO CELESTINO ARREAZA PERICANA.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTA. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAIRO CELESTINO PERICANA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.270.178, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-04-71, de años de edad 39, hijo de los ciudadanos: JESUS RAFAEL ARREAZA y MODESTO DEL VALLE PERICANA, residenciado en: BARRIO CAMPO CLARO, CALLE LOS TUBOS, CASA S/N, CERCA DE LA ZONA INDUSTRIAL, BARCELONA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NOELY MARRERO