REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001782
ASUNTO : BP01-P-2011-001782
Visto el escrito presentado por el JOEL ALBERT0 DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado EDWAR JOSE SANTOYO SIFONTES leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado EDWAR JOSE SANTOYO SIFONTES, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por las Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 04 Y 05 de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 28/02/2011, suscrita por el funcionario S/M1ER SANTAMARIA BELLO JULIO CESAR y SM/3RA AVILA ROMERO CARLOS ENRIQUE Y S/2DO MARAIMA CURBATA JULIO CESAR, adscrito a la Guardia Nacional, quien dejo constancia la Circunstancia, modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado EDWAR JOSE SANTOYO SIFONTES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Acta que se encuentra corroborada con ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 7 de la presente causa de fecha 28/02/2011, tomada a la MARIA GABRIELA NORIEGA… asimismo cursa al Folio 08 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2011 sostenida al ciudadano BURIEL BARRERO SEINY JOSE, elementos estos que hacen presumir la participación del ciudadano EDWAR JOSE SANTOYO SIFONTES, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 NUMERAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares se declaran sin lugar invocada por la defensa.
TERCERO Como sitio de reclusión se acuerda la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado, donde quedara recluido a disposición de este Tribunal de Control.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDWAR JOSE SANTOYO SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.258, natural de Barcelona, donde nació en fecha 14-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALCIDES SANTOYO y CARMEN SIFONTES ambos vivos, residenciado en: MENCA DE LEONI, CALLE ZAMORA, CASA S/N, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio MARIA GABRIELA NORIEGA, de conformidad con los Artículos 250, 251 NUMERAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NOELY MARRERO.