REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000005
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado: LUIS ENRIQUE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.729.335, venezolano, mayor de edad, natural Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-1959, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Maturín, Sector la Chica, casa sin numero, de Barcelona - Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de TORRES LUIS MARIA (occiso), este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
…”En fecha 01 de Enero de 2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en la redoma de la fuente luminosa de Barcelona, se inicio una discusión entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVAS y LUIS MARIA TORRES, en donde el primero de los mencionados sale corriendo detrás del ciudadano LUIS MARIA, con una botella de vidrio en las manos, pero luego de un rato de persecución el ciudadano LUIS MARIA, se detiene y LUIS ENRIQUE RIVAS, parte la botella de vidrio y se queda con el pico de botella, y le propina tres heridas cortantes, dos en el rostro y una en el antebrazo derecho, (herida de defensa), lo que ocasiono su muerte, por una anemia aguda por perdida masiva y continuada de sangre en el brazo derecho, secundaria a las lesiones vasculares producidas por el arma blanca (pico de botella), esto según PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139-013/2011”...
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.729.335, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de TORRES LUIS MARIA (occiso), de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de TORRES LUIS MARIA (occiso), de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al acusado, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al imputado LUIS ENRIQUE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.729.335, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de TORRES LUIS MARIA (occiso), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. JESUS ASCANIO