REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001844
ASUNTO : BP01-P-2011-001844
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.958.407, por la presunta comisión de unos del delito CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.350.462.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 26 de Diciembre de 2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana XIOMARA HERNANDEZ, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala: “… que el ciudadano Jhonny Alberto Rincón Campana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.798, propietarios de dos parcelas de terrenos en la casa botes A-317 y A318, se encontraba erigiendo una construcción con infraestructura portuaria en el canal de navegación desde el mes de abril de 2006, obra que no había sido terminada para esta fecha y que supuestamente estaba siendo levantada en perjuicio del inmueble de los propietarios del Conjunto Residencial La Otra Banda, por cuanto esa obra obstaculizaba parte del canal de navegación y por ende, ponía en riesgo la seguridad de la misma… de igual manera dicha causa fue ventilado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui…
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HERNAN SAUL ROJAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.958.407, por la presunta comisión de unos del delito CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.350.462; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ