REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002006
ASUNTO : BP01-P-2011-002006

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.011.708, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA IVELLICE ALBORNOZ DE SAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.731.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02-10-2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PAULA IVELLICE ALBORNOZ DE SAMBRANO, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que la ciudadana ANA VASQUEZ, la agredió físicamente.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, para el momento de la perpetración del delito in comento, el cual prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando las penas, quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la Acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos hasta la presente, han transcurrido mas de un tres años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de una pena de de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la ciudadana ANA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.011.708, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAULA IVELLICE ALBORNOZ DE SAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.731; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ