REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002031
ASUNTO : BP01-P-2011-002031

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. YULI MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin mas datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Séptima de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 01-12-2009 mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (Sin mas datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ