REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001795
ASUNTO : BP01-P-2011-001795

Visto el escrito presentado por el Dr. ERNESTO COVA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Jurisdicción, mediante el cual pone a Disposición a los Imputados JUAN CARLOS FERMIN MERCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titulares del numero de cedula de Identidad V- 16.181.203, 20.342.373 y 12.578.908 a quienes se les imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano; y para el imputado NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa); este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO : Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido los ciudadanos JUAN CARLOS FERMIN MERCHAN, CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ y NIGER JOSE MUÑOZ, las cuales se desprenden de actuaciones consignadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona donde ponen a disposición de este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Maturín, motivado la orden de aprehensión librada en fecha 01/03/2011 por esta instancia penal y en donde los funcionarios dejan constancia en acta de investigación penal, este tribunal invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, mediante el cual se estableció el criterio que con la atribución de uno o vario hechos punibles por el ministerio publico en la audiencia de presentación prevista en al articulo 250, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, criterio este que acoge este tribunal por lo que no se encuentra vulnerado el derecho de libertad, con la detención que practicaron los funcionarios actuante, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales por lo que oída como ha sido la exposición de las partes, se establece como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia los siguientes elementos de convicción 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DE FECHA 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, donde se deja constancia de la muerte de una persona de sexo femenino, cuando ingreso al Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao.- 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 3.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO, 399, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 4.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO, 400, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; LUIS RAFAEL SANTOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.083, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; GERARDO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.356, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; REINALDO JOSE VALDIVIET CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.721.524, testigo presencial de los hechos que se investigan.- 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 9.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO 177, de fecha 27/02/2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, mediante el cual ese Órgano de seguridad del Estado pone a la orden del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, las armas de fuego, seriales; AB54630, AB54611, y el revolver serial CBR7284, las cuales portaban los funcionarios GONZALEZ RIVERO YEFRANG AUGUSTO, FERMIN MERCHAN JUAN CARLOS y RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, para el día 27/02/2011, tal como consta en libro de parque de armas.- 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/02/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.- 11.- ACTA POLICIA, de fecha 27/02/2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, realizada por el funcionario AGENTE RAFAEL MAURERA, y el AGENTE ELOY PUGAS, adscritos a ese Órgano de seguridad del Estado.-12.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, al ciudadano; LUIS RAFAEL SANTOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.083, testigo presencial de los hechos que se investigan.-13.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; PUGAS ALVINO ELOY ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.236, testigo presencial de los hechos que se investigan.-14.- ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/02/2011, en la sede de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, al ciudadano; RAFAEL ANTONIO MAURERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.992, testigo presencial de los hechos que se investigan.-15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 135-11, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, al cadáver de RUIZ ATHAIS DEL VALLE, Indocumentado.- 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales, relacionada con el presente caso.-17.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; JUAN CARLOS FERMIN MACHAN, titular de la Cédula de identidad Nº 16.181.203.- 18.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 20.342.373.- 19.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/03/2011, al imputado; NIGER JOSE MUÑOZ VERA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.578.908.- 20.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, DE FECHA 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC.- 21.- INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC, relacionada con el presente caso. -22.- INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 01/03/2011, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del CICPC, relacionada con el presente caso.
TERCERO: Elementos estos de convicción suficientes para que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decrete de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS FERMIN MERCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titulares del numero de cedula de Identidad V- 16.181.203, 20.342.373 y 12.578.908 a quienes se les imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano; y para el imputado NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa); de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando Sin Lugar la solicitud de la Defensa sobre las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las Siete y Treinta (07:30PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados JUAN CARLOS FERMIN MERCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titulares del numero de cedula de Identidad V- 16.181.203, 20.342.373 y 12.578.908 a quienes se les imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano; y para el imputado NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa); de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
DR. ROSSANA HURTADO