REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001796
ASUNTO : BP01-P-2011-001796
Visto el escrito presentado por los Abogados ANGEL ROJAS PERAZA y INGRID YELLICE VARGAS, actuando en condición de Fiscal Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: WLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos ARGENIS JESUS GUEVARA Y ARMANDO RAFAEL LOPEZ, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“El día 12 de febrero del 2011 siendo las cinco horas de la mañana las victimas ARGENIS JESUS GUEVARA Y ARMANDO RAFAEL LOPEZ.” (hoy occisos), se encontraban en su puesto de trabajo ubicado en la avenida paseo Miranda Cruce Con Calle La Esperanza específicamente en el Modulo Policial del Mercado Del Municipio Sotillo De Puerto la Cruz Estado Anzoátegui donde prestaban sus servicios como funcionarios activos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo trasladándose al investigado WLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ en compañía de otro sujeto y dos fémeninas en un Vehiculo Tipo Camioneta modelo Eco Sport color Gris siendo estos detenidos por el Inspector Armando Rafael López a los fines de revisar la documentación del referido vehiculo siendo atacado por el investigado y sus acompañantes quienes realizaron aproximadamente diez disparos en contra de la humanidad de los funcionarios policiales causándole la muerte y dándose la fuga.-
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-02-2011, Suscrita por el cuerpo de la Sub Delegación del CICPC delegación Barcelona .
2) INSPECCION TECNICA Nº 0266 de fecha 12-02-2011, suscrita por el funcionario JOSE FALCON Y CRISTIAN SALAZAR, ante la Sub Delegación en Puerto la Cruz del CICPC.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 042 , de fecha 12-02-2011 JOSE FALCON , ante la Sub Delegación en Puerto la Cruz del CICPC.
4) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: YANETH MARINO CUMANA
5) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: YAMILE RUTH PEREZ PATIÑO
6) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: BRIZAIDA JOSEFINA FIGUEROA BELLO
7) . ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MENDEZ VALLENILLA
8) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: AVILA ALEXANDER DE RUIZ
9) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: NESTOR ADRIAN GONZALEZ GIL
10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-02-2011 suscrita por funcionarios, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz
11) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: YESENIA DEL CARMEN SALAZAR NARVAEZ
12) ACTA ENTREVISTA de fecha 12-02-2011 rendida por el ciudadano: MODESTA ELVIRA RODRIGUEZ
13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2011 suscrita por funcionarios, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz
14) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: DIANE COROMOTO VALERIO
15) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: GUTIERREZ CARDENAS YENNI PAOLA
16) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: NATERA LOPEZ RENNY GIL..
17) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: JOSE ANGEL VICENT MARVAL..
18) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: YAJAIRA MARGARITA GONZALEZ SALAZAR..
19) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: GUZMAN VALERIO ANGELA DEL CARMEN
20) ACTA ENTREVISTA de fecha 13-02-2011 rendida por el ciudadano: MARIA ISABEL GONZALEZ .
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos ARGENIS JESUS GUEVARA Y ARMANDO RAFAEL LOPEZ,, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: WLADIMIR ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 405, numeral 1º, 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos ARGENIS JESUS GUEVARA Y ARMANDO RAFAEL LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NOHELY MARRERO