REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000065
ASUNTO : BP01-P-2009-000065

Vista el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 10 de Enero de 2009, mediante procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS, en su carácter de tía de la víctima IVON GARCIA ANDRADE, donde manifestó que el ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, lo agredió físicamente.
En fecha 10 de Enero de 2009, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido imputado la Libertad mediante imposiciones de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, saliendo en libertad desde la misma sala del Tribunal.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, identificados ut supra; quedando de esta manera decidido el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado de marras. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de la Medida que le fue impuesta al ciudadano FREDDY GUZMAN ROJAS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito LESIONES DE TIPO LEGAL, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN ROJAS, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 0

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ