REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001795
ASUNTO : BP01-P-2011-001795
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita la fijación de una prorroga, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 02 de Marzo de 2011 este Tribunal de Control celebro Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JUAN CARLOS FERMIN MERCHAN y CESAR LUIS ROMERO GONZALEZ, titulares del numero de cedula de Identidad V- 16.181.203, 20.342.373 y 12.578.908 a quienes se les imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; así como el Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto en el Artículo 155 Ordinal 3º del Código Penal Venezolano; y para el imputado NIGER JOSE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.578.908, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º, 424 y 277 todos del código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de la ciudadana ATHAY DEL VALLE RUIZ (occisa), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 22 de Marzo de 2010 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”; es por lo que se acuerda conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen el día DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Con Lugar la solicitud hecha por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se le concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA para que esta emita su acto conclusivo, el cual vence el día DOMINGO DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2011, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ