REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001498
ASUNTO : BP01-P-2011-001498

Visto el escrito presentado por el Dr. HENRY GIRAL, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JOHAN MANUEL RON HERNANDEZ y FAUSTO SPADARY, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Quince (15) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; y el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Febrero de 2011 por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la extensión del lapso de presentación para cada Treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; con respecto al sobreseimiento cabe destacar que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, y como quiera que aun no han transcurrido el lapso establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal considera que lo procedente en negar dicha solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. HENRY GIRAL, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos JOHAN MANUEL RON HERNANDEZ y FAUSTO SPADARY, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción; y con respecto al sobreseimiento cabe destacar que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, y como quiera que aun no han transcurrido el lapso establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal considera que lo procedente en negar dicha solicitud. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ