REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006009
ASUNTO : BP01-P-2010-006009

Visto el escrito presentado por el Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: DODGE, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB917HA, Serial de Carrocería: 8Y3J148A591517030 y Serial de Motor: 4 CIL, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 27398445 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL ZABALETA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.915.086, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB917HA, Serial de Carrocería: 8Y3J148A591517030 y Serial de Motor: 4 CIL; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Cursa documento de INDEMNIZACIÓN que le hiciere la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. a través de su Apoderada MARIA CATHERINE DE FREITAS, al ciudadano JESUS RAFAEL ZABALETA YANEZ, debidamente autenticado ante la Notaria Primera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 34, Tomo 143 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria. De igual manera cursa Instrumento Poder otorgado por la Dra. MARIA CATHERINE DE FREITAS, en su carácter de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, debidamente autenticado ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 09, Tomo 324 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto OSWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DODGE, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB917HA, Serial de Carrocería: 8Y3J148A591517030 y Serial de Motor: 4 CIL; mediante la cual concluye que: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocerías se determina FALSOS; 2.- El serial de carrocerías se determina ORIGINAL; 3.- La unidad en estudio presenta un motor de 4 CILINDROS.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que se encuentra acreditada la titularidad del solicitante, ya que desprende de las experticias realizadas al Certificado de Registro de Vehículo emanados por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es Auténtico y el Serial de Carrocería es Original, aunado a que no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: DODGE, Año: 2009, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AB917HA, Serial de Carrocería: 8Y3J148A591517030 y Serial de Motor: 4 CIL, bajo Guarda y Custodia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ