REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001943
ASUNTO : BP01-P-2011-001943
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS CARLOS BRITO ALFARO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, los Defensores de Confianza GONZALO DAMS, JESÚS RAFAEL PINTO y JOSÉ EDUARDO NAYATI, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado LUIS CARLOS BRITO ALFARO, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Riela del folio Tres (3) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II HERIBERTO WETTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado LUIS CARLOS BRITO ALFARO. CURSA AL FOLIO 04, INSPECCIÒN Nº I-732-396, suscrita por los Funcionarios: HERIBERTO WETTER (Agente de Investigación II), y ALEMI Falcón (Agente I), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion de Puerto La cruz, dejando constancia de la Inspección Técnica Policial al sitio del suceso. CURSA AL FOLIO 06, PLANILLA DE REMISIÒN DE OBJETOS Nº 106. CURSA AL FOLIO 07 Y SU VLTO; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Nº 172, suscrita por el Detective: JOSÈ BETANCOURT, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz. CURSA AL FOLIO 08 Y SU VLTO; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 106, suscrita por el Agente: HERIBERTO WETTER, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz.
TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: LUIS CARLOS BRITO ALFARO, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4º, consistente en : 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada Treinta (30) Días, y 2) la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción, sin la debida autorización de este Juzgado. Líbrese lo conducente.
CUARTO: Líbrese Oficio a la Zona Policial Nº 02 de Puerto la Cruz, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS CARLOS BRITO ALFARO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.347, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-01-1974, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: JESÙS BRITO y ELIZABETH ALFARO, residenciado en: Vía Naricual, calle 03, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui; Teléfono: 0414-980-78-88, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO