REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001944
ASUNTO : BP01-P-2011-001944

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado EDISON ENRIQUE NARANJO GOMEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de la Ley Especial de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, Defensor Público Penal de este Estado, previamente designado, este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado EDISON ENRIQUE NARANJO GOMEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio tres (03) al cuatro (04) y su vuelto, suscrita por el funcionario Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto Píritu de este Estado, donde dejo constancia: …”…recibí llamada telefónica de una persona con un timbre de voz de sexo masculino, quien no se identificó manifestando tener temor a futuras represalias en su contra, informando se integrante de los consejos comunales del sector altos de clarines… y que en la calle principal, cruce con cuarta trasversal en una vivienda de color verde, donde vie un ciudadano de nombre ERISON apodado ERI, ha estado observando desde muy tempranas horas del día de hoy la llegada de esta persona con otro sujeto portando un arma de fuego y en un vehículo: marca: Fiat Palio, de color rojo, placa ACB-92F, retirándose en otro vehículo la persona que portaba el arma de fuego, quedando en la casa el ciudadano apodado como ERI y el vehículo antes identificado estacionado en frente de la misma, …recalco que dicha vivienda es muy frecuentada por personas del mal vivir que pasan a pie hacia dicha vivienda, siendo muy evidente y frecuente y la mayoría son de sexo masculino, mostrando sus armas sin importarle quienes los estén observando con el fin de intimidad a los vecinos del sector, por lo que manifiesta presumir exista una venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga);…procedí a realizar llamada al Sistema de Información Policial (SIPOL), el estatus del vehiculo antes descrito, manifestó que la placa corresponde a un vehiculo: marca Fiat; modelo Palio, EDX, año 1999, color rojo, clase; automóvil, tipo: Sedan, uso Particular, serial de carrocería 9BD178328X0900271, Serial de Motor: 5766280, y que el mismo presunta una solicitud por la sub-Delegación de Mariño. Turmero Estado Aragua, por el delito de robo, de fecha 01-03-2011, expediente I.592.987, por lo que procedí a trasladarme de inmediato en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe JUAN CARRILLO, detective GUSTAVO CUAREZ, Agentes VICTOR QUIJADA, ARQUÍMEDES SALAZAR…hacia la referida dirección,…logramos observar el vehículo en mención que lo estaban estacionado frente de la casa descrita por la persona…procediendo a darle la voz de alto, optando este en salir en veloz< carrera por lo que procede el funcionario GUSTAVO CUAREZ, a darle persecución al sujeto, logrando dar captura a pocos metros del lugar quedando el mismo identificado como: EDISON ENRIQUE NARANJO GOMEZ…en vista de la situación procedí a llamar a una ciudadana que se encontraba cerca del lugar, a quien luego … dijo se y llamarse: BASANTA LIRA YIKSI JOSEFINA…..para que fuera testigo quien manifestó no tener impedimento alguno…por lo que se procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano aprehendido, … Cursa al folio seis y su vuelto Acta de entrevista, de fecha 04-03-2011, tomada a la ciudadana BASANTA LIRA YIKSI JOSEFINA, quien expuso: “ Vengo a manifestar que el día de hoy cuando me encontraba en mi casa logre observar que llegó una comisión de este cuerpo policial y se dirigió a la casa de ERICSSON, a quien apodan ERI, y en eso, este se encontraba estacionado un carro marca fiat palio, de color rojo, en el frente de su casa y en lo que el ve la comisión, se baja del carro y sale corriendo en eso los funcionarios lo siguen y logran atrapar y le preguntan por los documentos del vehiculo y este le responde que no los tiene a la mano en eso los funcionarios se traen el vehiculo junto con este y mi persona para declarar… Cursa al folio siete (07) y su vuelto INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 2824, de fecha 05-03-2011, suscrita por el funcionario JOSÉ FLORES… Es por lo que este Tribunal de Control N° 07 de GUARDIA, emite los siguientes pronunciamientos:

TERCERO. DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la por la Presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de la Ley Especial de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor , todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida de Jurisdicción Asimismo se acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa de la presente causa. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación de Puerto Píritu, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: EDISON ENRIQUE NARANJO GÒMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.596.714, nacido en fecha 26/05/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de CARLOS NARANJO (V) y ELICOI GÒMEZ (V), residenciado en: LOS ALTOS DE CLARINES. PRINCIPAL CASA Nº 3-2, por encontrarlo responsable en la comisión del delito ALTERACIÓN DE SERIALES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de la Ley Especial de Robo Y Hurto de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.

ABOG. ROSALBA GUERRERO