REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001953
ASUNTO : BP01-P-2011-001953
Visto el escrito presentado por la DRA. INDRIG VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano PEDRO JESUS TOVAR VALLES, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÒN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por los Defensores de Publico Penal ABG. ALFREDO COLON, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado PEDRO JESUS TOVAR VALLES, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y su vto., de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-2011 suscrita el por el funcionario TSU Detective EDUIL GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quién deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano PEDRO JESUS TOVAR VALLES. Cursa a la folio 04 y vuelto de la presente causa Inspección Técnica Policial Nº 683, Cursan a los folios 05 al 07 de la presente causa copias fotostáticas de los documentos del vehiculo. Cursa 08 de la presente causa los Derechos del Imputado.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad; se declara sin lugar la solicitud de la defensa. En razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano: PEDRO JESUS TOVAR VALLES, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de: ALTERACIÒN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; consistentes en: 01) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS.
CUARTO: Líbrese Oficio de Libertad, correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Líbrese Oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PEDRO JESUS TOVAR VALLES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.364, San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 18/02/88, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, hijo de los PEDRO TOVAR (V) y de BRIGGITH VALLES (V), residenciado en: Calle 03, CASA Nº 02 Urbanización las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 042498913814, por la comisión del delito ALTERACIÒN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO