REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001957
ASUNTO : BP01-P-2011-001957
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, a la imputada MARIA DEL CARMEN MAIGUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del TERESA ISABEL MORENO RODRIGUEZ, y solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de confianza, ABG. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada MARIA DEL CARMEN CAIGUA FIGUERA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y su vto., de la presente causa, Acta Policial de fecha 04-03-2011 suscrita por el funcionario detective ERICK MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, quién deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAIGUA FIGUERA. Cursa al folio 5 de la causa Denuncia formulada por la ciudadana TERESA ISABEL MORENO RODRIGUEZ, de fecha 04-03-2011, “quien expone: Vengo a denunciar a una ciudadana a quien le dicen la gorda y que solo se que se llama carmen, porque el día de hoy como a las 11:00 a.m. me agredió verbal y físicamente con un objeto que tenía en las manos sin impórtale que yo tuviera a mi hija de 03 años en los brazos, cuando yo logré poner a la niña en el suelo ella me agarro por los cabellos y con la ayuda de otro sujeto cuyo nombre desconozco y quien me sujeto por los brazos para que la gorda me siguiera agrediendo, luego de eso ella me dijo así era que te quería agarrar sola y con tus hijas, luego de eso vinieron unos policías y lograron detenerla a ella y de allí nos trajeron para esta comandancia. Cursa al folio 6 de la presente causa CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04-03-2011. Cursa a los folios 7 oficio dirigido al Medico Forense de Barcelona, de fecha 04-03-2011. Cursa al folio nueve Informe Medico.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAIGUA FIGUERA, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de TERESA ISABEL MORENO RODRÍGUEZ, consistentes en: La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS; y Prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada MARIA DEL CARMEN CAIGUA FIGUERA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.050.495, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN CAIGUA (V) y MARIA FIGUERA (V), residenciado en: LA CARRETERA DEL SUR. MESONES. BARRIO NUEVO CASA Nº 4-8. TELEF. 0281-9935261, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLAES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de TERESA ISABEL MORENO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIO DE SALA,
ABG. ROSALBA GUERRERO