REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001952
ASUNTO : BP01-P-2011-001952

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, a los imputados JASMIN DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, HECTOR JOSE GOMEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza, DR. TITO GELVEZ, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JASMIN DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, HECTOR JOSE GOMEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 04-03-2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUERERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de los ciudadanos JASMIN DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, HECTOR JOSE GOMEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, en la cual se dejo constancia de lo siguiente “…se procedió a realizar una búsqueda minuciosa localizando en la primera habitación debajo de la cama DOS ENVOLTORIO ELABORADO EN MATWRIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANQUECINO DE OLOR PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK, en la ultima habitación en la parte trasera de la cama CINCO ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO BLANQUECINO DE OLOR PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAINA . Cursa al folio 5 de la presente causa ORDEN DE ALLANAMIENTO signada bajo el Nº BP01-P-2011-001916 de fecha 03-03-2011. Cursa al folio 6 y su vuelto de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 04-03-2011. Cursa al folio 07 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 04-03-2011. Cursa al folio 12 de la presente causa PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS de fecha 04-03-2011. Cursa al folio 13 de la presente causa EXPERTICIA RECONOCIMIENRO TECNICO LEGAL de fecha 04-03-2011. Cursa al folio 14 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 04-03-2011. Cursa al folio 15 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-03-2011, tomada al ciudadano HENRY JOSE MEJIAS MENDEZ. Cursa al folio 16 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-03-2001, suscrita por el funcionario AGENTE MIGUEL GRAFFE.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas n el Articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Tribunal; y 2.- Presentación de dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Cincuenta (50UT) Unidades Tributaria, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Fotocopia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, a favor de los imputados JASMIN DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, HECTOR JOSE GOMEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ; y por no desprenderse de las actuaciones que no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.

CUARTO: Los mismos permanecerán recluidos en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta que cumplan con los requisitos exigidos. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a los imputados JASMIN DEL CARMEN GOMEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.221.991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 11-01-1985, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos: HECTOR GOMEZ (V) y TIBISAY HEERNANDEZ (V), residenciada en: Calle Ayacucho, Casa s/N, de Color Ladrillo con rejas de color blanco, Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, JORGE LUIS RODRIGUEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.636.375, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-03-1992, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos: LUIS SALVADOR (V) y CARMEN ROMERO (V), residenciado en: Calle San Felipe, Casa Nº 11-72, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 02819902246, HECTOR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.840.334, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-05-1991, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: HECTOR GOMEZ (V) TIBISAY HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle Las Palmeras, Casa Nº 7.47, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.221.993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-02-1989, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos: HECTOR GOMEZ (V) TIBISAY HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle Las Palmeras, Casa Nº 7-47, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ