REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001958
ASUNTO : BP01-P-2011-001958

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos LUIS GREGORIO LLOVERA PEREDES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; y DARWIN ALEXIS BAROES BAROES, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados, asistidos por la Defensa Publica Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados LUIS GREGORIO LLOVERA PEREDES Y DARWIN ALEXIS BAROES BAROES, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem..

SEGUNDO: Riela al folio Tres (3) y vto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PMS) SOTILLO JOSE, adscrito a Polisotillo del Estado Anzoátegui, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueran aprehendidos los imputados LUIS GREGORIO LLOVERA PEREDES Y DARWIN ALEXIS BAROES BAROES. CURSA AL FOLIO 04 de la causa CADENA DE CUSTODIA (Descripción de la Evidencia), de fecha 05-03-2011.

TERCERO: De igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LUIS GREGORIO LLOVERA PEREDES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; y DARWIN ALEXIS BAROES BAROES, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Líbrese Oficio a Polisotillo, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos DARWIN ALEXIS BAROES BAROES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.722, nacido en fecha 12-10-89, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de: JUAN LAYA y ILCIS VEROES, residenciado en: CALLE LA LINEA, CASA Nº 35, ARRIBA AL LADO DE LA BLOQUERA, POZUELO, ESTADO ANZOÁTEGUI; y LUIS GREGORIO LLOVERA PEREDES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.889.655, natural de Camatagua Estado Aragua, donde nació en fecha 09-05-68, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de: CRUZ MANUEL LLOVERA y JOSEFINA PAREDES, residenciado en: CALLE LA LINEA, CASA Nº 44,CERCA AL RESTAURANT LA CARAQUEÑA, POZUELO, ESTADO ANZOÁTEGUI, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MERCEDES NATERA