REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-001961

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a las ciudadanas INGRY COROMOTO FARFAN AGUILERA Y FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídas como fueron las imputadas, debidamente asistidas por la Defensora de Confianza, DRA. MIRLA GOMEZ, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de las Imputadas INGRY COROMOTO FARFAN AGUILERA Y FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 03/03/2011, suscrita por el funcionario AGENTE MIRIAN FIGUEROA, adscrito al Instituto Autónomo de policía del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidas las ciudadanas INGRY COROMOTO FARFAN AGUILERA Y FRAIMERY RUIZ BETANCOURT.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de las imputadas INGRY COROMOTO FARFAN AGUILERA Y FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, en la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; No acercarse a la Víctima; declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público, como por la defensa de confianza y declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la Libertad Sin restricción.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de policía del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las ciudadanas INGRY COROMOTO FARFAN AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.563, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 13-11-89, de 20 años de edad, de Estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos FREDDY FARFAN Y MARLENE AGUILERA, residenciada en el Sector Chorreron, Calle El Sur, Casa Nº 18, Guanta, Estado Anzoátegui, y FRAIMERY RUIZ BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.219, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha14-09-79, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Traumatóloga, hija de los ciudadanos IFRAIN RUIZ y MARIA BETANCOURT, residenciada en la Calle Real, Casa Nº 21, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MERCEDES NATERA