REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001962
ASUNTO : BP01-P-2011-001962
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JOSE RAMON HERNANDEZ ROJAS, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, asistido por la Defensa Publica Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado GREGORY JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem..
SEGUNDO: Riela al folio Tres (3) y vto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 05 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEA) RODRIGUEZ MARIANGELCI, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado GREGORY JOSE RODRIGUEZ VALDEZ. CURSA AL FOLIO 05 y vto de la causa Denuncia Nº S-0077-11, de fecha 05-03-2011 formulada HERNNADEZ ROJAS, JOSE RAMON, Al folio 6 cursa Constancia Medica emanada del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño , correspondiente al ciudadano JOSE HERNANDEZ. Cursa al folio 7 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-03-2011 a la ciudadana PAOLA RAMONA ROJAS.
TERCERO: Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: GREGORY JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JOSE RAMON HERNANDEZ ROJAS, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6º, consistente en : 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada Treinta (30) Días, y 2) la prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Líbrese Oficio a la Comandancia General, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano GREGORY JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-09-91, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: JOSE RODRIGUEZ y JENNY VALDEZ, residenciado en: VEREDA 27, CASA Nº 31, TRONCONAL IV, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; Teléfono: 0416-0987232, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JOSE RAMON HERNANDEZ ROJAS, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MERCEDES NATERA