REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001969
ASUNTO : BP01-P-2011-001969
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y RONNY JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidas por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los Imputados JOSE LUIS GARCIA y RONNY JOSE GARCIA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folio Tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 05/03/2011, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ARMANDO SSITIFFE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y RONNY JOSE GARCIA, a quienes luego de la respectiva revisión corporal se le incauto al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER 38 MM, MARCA SMITH WESSON CROMADO, CN EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, CON LOS SERIALES DEVASTADOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 38 MM, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR…. y al ciudadano RONNY JOSE GARCIA, se le incauto UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN CALIBRE 44 MM, SERIALES 17850 MARCA MAIOLA, EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 44 MM SIN PERCUTIR. Cursa al folio ocho (08) de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 05-03-2011.
TERCERO: De igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA y RONNY JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose Con Lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la Libertad Sin restricción.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial Nº 1 del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.485, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/04/1978, de 32 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos ARGENIS MARQUEZ y GEORGINA GARCIA, residenciado en la vereda 23, Calle Nº 07, casa Nº 10, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y RONNY JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 30/04/01982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hija de los ciudadanos JOSE MAESTRE y MARIA GARCIA, residenciado en la Vereda 27, Casa Nº 05, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MERCEDES NATERA