REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001973
ASUNTO : BP01-P-2011-001973
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL GABRIEL GUANIRES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 455 SEGUNDO APARTE del Código Penal, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, el Defensor Publico ALFREDO COLON, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ANGEL GABRIEL GUANIRES, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 03 su vto., de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 06/03/2011, suscrita por el funcionario IAGENTE: FIGUERA BASTARDO VICTOR FERNANDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión del ciudadano ANGEL GABRIEL GUANIRES. Al folio 4 Vto. y 5 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-03-2011 tomada a la ciudadana ROSA ESTHER BARAJAS GORDILLO Cursa a los folios 6 Vto y 07 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA DE LA CUIDADANA: KLEYS NOHEMI BARAJAS GORDILLO, cursa al folio 8 acta de custodia, acta de derecho del adolescente, cursa al folio 10 los derechos de los imputados.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de ROBO EN GRADO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455, segundo aparte del código penal, y llenos como no se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de Dos Fiadores por cada uno que devenguen un salario mínimo de OCHENTA (80UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, una vez satisfecho esto requisitos saldrán en libertad, en contra del imputado ANGEL GABRIEL GUANIRES. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el mismo, es decir, la Policía Municipal de Sotillo donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física de los imputados de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del ciudadano ANGEL GABRIEL GUANIRES, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.799.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-02-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos BMIRELLA GUANIRE (V) , residenciado en: Boyacá MAYORQUI 3, CALLE PRINCIPAL CASA S/N BAECELONA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 455 SEGUNDO APARTE del Código Penal, de las contenidas en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO