REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001974
ASUNTO : BP01-P-2011-001974
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal SEXTO (Aux.) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTOR AUGUSTO ESPAÑA, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR, Y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD; previstos y sancionados en el Artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal; Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Publico DR. ALFREDO COLON, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Septimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos HECTOR AUGUSTO ESPAÑA, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) y Vto., Acta de Denuncia Común. Cursan a los folio cuatro (04) al Treinta y Cinco (35); recaudos, Cursan a los folios cuarenta (40) vto., y cuarenta y uno (41) vto. Acta de fecha 06/03/2011, levantada por el funcionario AGENTE JESÚS GONZÁLEZ, mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar en la que fueron aprehendidos los ciudadano HÉCTOR AUGUSTO ESPAÑA, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO. Cursa al folio cuarenta y cinco (45) registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Cursa al folio cuarenta y seis (46) y vto. Acta de Inspección Ocular levantada de fecha 06-03-2011, acogiendo la precalificación del Ministerio Publico y declarándose SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de calificación.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: HÉCTOR AUGUSTO ESPAÑA, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 462 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal,; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretareste Tribunal encuentra procedente Decretar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de Dos Fiadores por cada uno que devenguen un salario mínimo de Cincuenta (50UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, una vez satisfecho esto requisitos saldrán en libertad, en contra de los imputados HÉCTOR AUGUSTO ESPAÑA, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO, acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa de aplicar medidas cautelares sustitutivas de libertad en base a lo antes expuesto. Se decreta el Procedimiento a seguir el ordinario.
CUARTO: Como sitio de reclusión se establece la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta que consignen los fiadores. En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Expídase copias simples de la presente acta de audiencia de presentación de imputado a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES en contra del ciudadano HECTOR AUGUSTO ESPAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.654, natural de la Caracas, donde nació el día 22-07-1979, de 31 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo del Ciudadano HUMBERTO ESPAÑA (v) y LUISA PEREIRA (V), residenciado en el Calle 23 de Enero, Casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoategui, DANIEL LEONARDO DUARTE SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.709.688, natural de Guarico, donde nació el día 19-04-1989, de 21 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo del RAFAEL DUARTE (v) y CARMENB SALAZAR (V), residenciado en Tronconal 4to, Calle 17, Casa Nº 9, Barcelona, Estado Anzoategui, Y JOSE GREGORIO MARRERO MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.330, natural de Barcelona, donde nació el día 14-09-1987, de 23 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo del JOSE GREGORIO MARRERO (v) y YANETH MARCANO (V), residenciado en LAS CASITAS, SECTOR 2, VEREDA 1, CASA Nº 15, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por comisión de los delitos ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD; previstos y sancionados en el Artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 256 ORDINALES 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO