REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001975
ASUNTO : BP01-P-2011-001975

Visto el escrito presentado por el PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano JEAN CARLOS MISEL MARIÑO, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 07/03/2011; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Publico DR. ALFREDO COLON, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Septimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS MISEL MARIÑO, de ello se desprende el acta policial de fecha 07/03/2011, cursante al folio 03 y su vuelto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) y vuelto de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 07/03/2011, suscrita por el funcionario agente JOSE CASTRO, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de circunstancia de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS MISEL MARIÑO; Cursa al Folio Cinco de la presente causa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada al imputado. Cursa al folio siete (07) Acta de Entrevista. Es Todo.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JEAN CARLOS MISEL MARIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales consisten en: 1º) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTA: se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 4:20 PM.. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS MISEL MARIÑO quien es venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/03/1992, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.852.134, de estado, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR MISEL (V) Y IRMA MARIÑO (V), residenciado en LAS PALMITAS, GUANTA CASA Nº 103, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JESUS ASCANIO