REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001980
ASUNTO : BP01-P-2011-001980

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y JHONATHAN ALEXANDER TOLOZA RODRIGUEZ, por cuanto es el hecho que se desprende de las actuaciones. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en Razón de la pena a aplicar al delito antes mencionado. Así mismo se acuerde el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron el imputado, el Defensor de Confianza ARELYS DEL VALLE GIMENEZ, previamente designados y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado RAMON ANTONIO HERNANDEZ, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.. SEGUNDO: Riela del folio Tres (3) vto. Y cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 06 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario SARGENTO ALEJANDRO MARCANO, adscrito a LA Policía del Instituto Autónomo de la Zona Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado RAMON ANTONIO HERNANDEZ. Cursa al folio seis (6) cadena de custodia. Cursa al folio siste (7) constancia medica relativa al ciudadano Jhonatan Toloza.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y LESIONES TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y JHONATHAN ALEXANDER TOLOZA RODRIGUEZ, y llenos como no se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La presentación de Dos Fiadores por cada uno que devenguen un salario mínimo de Treinta (30UT) Unidades Tributaria cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, una vez satisfecho esto requisitos saldrán en libertad, en contra del imputado RAMON ANTONIO HERNANDEZ,
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el mismo, es decir, la Policía Municipal del Estado Anzoátegui (ZONA Nº 01), donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado, a los fines de resguardar la integridad física de los imputados de autos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.870, natural de San Antonio, Estado Sucre, donde nació en fecha 17-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de: JESUS HERRERA y COSMELINA HERNANDEZ, residenciado en: EL VIÑEDO, CALLE Nº 9, VICTORIA, CASA Nº 8, BARCELONA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO y JHONATHAN ALEXANDER TOLOZA RODRIGUEZ, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JESUS ASCANIO