REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001982
ASUNTO : BP01-P-2011-001982
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 7, por encontrarse de guardia, al imputado LUIS GERARDO GUAINA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Publica DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS GERARDO GUAINA GUARAPANA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y vto Y 04., de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2011 suscrita por el funcionario Agente Arquimedes Salazar, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Puerto Píritu, quién deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano LUIS GERARDO GUAINA. Cursa al folio 5 de la presente causa Derechos del Imputado, cursa el folio 6 vto y 7 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-03-2011 suscrita por el funcionario ARQUÍMEDES SALAZAR, tomada al ciudadano ESCALONA GALLEGO JOSÉ ANTONIO, riela al folio 10 y vto. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano JOSÉ RAFAEL ORTEGA GUARAPANA, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistentes en: La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Puerto Píritu, participando la decisión dictada. Líbrese los oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCÍA